Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 44En vigor desde 26 sept 2010
1. Las comisiones de estudio, de informe y de consulta emiten dictámenes sobre los asuntos sometidos a la decisión del pleno o del gobierno, si estos órganos se lo requieren.
2. Las comisiones de estudio, de informe y de consulta están integradas por los consejeros designados por los grupos políticos que forman parte del consejo de veguería. La composición de estas comisiones debe cumplir el requisito de proporcionalidad que se establece en el artículo 14.2.
3. La carta veguerial establece el número, la denominación y el régimen de funcionamiento de las comisiones de estudio, de informe y de consulta.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-19