Art. 12
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 26 sept 2010
La carta veguerial es la norma básica en materia de autoorganización de cada veguería y regula, como mínimo, las siguientes materias: a) El régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos del consejo de veguería. b) Los aspectos funcionales referentes a la constitución y mandato de los órganos del consejo de veguería. c) El estatuto de los consejeros de veguería. d) El régimen jurídico y de funcionamiento de los grupos políticos que forman parte del consejo de veguería. e) El alcance y contenido de las funciones de control y fiscalización del pleno del consejo de veguería. f) La ordenación orgánica y material de la participación ciudadana en el consejo de veguería. g) La capacidad de descentralización orgánica y funcional del consejo de veguería. h) Las formas de ejercicio de las competencias del consejo de veguería.
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