Libro LIBRO VI
Art. Disposición adicional vigésima
348 / 384En vigor desde 30 abr 2008
Para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social podrán establecerse reglamentariamente los supuestos en que formarán parte de la Mesa de contratación letrados habilitados específicamente para ello en sustitución de quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-vigesima