Art. Disposición adicional trigésimo tercera
Libro LIBRO VI

Art. Disposición adicional trigésimo tercera

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En vigor desde 30 abr 2008
Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas.
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