Art. Disposición adicional cuarta
Libro LIBRO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 abr 2008
No obstante lo señalado en el artículo 191.1, la competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados de adquisición centralizada corresponderá al Ministro de Defensa y a los órganos de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social en el ámbito de sus respectivas competencias.
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