Art. 89
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Garantía definitiva

Art. 89

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En vigor desde 30 abr 2008
1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. 2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-89