Art. 320
Libro LIBRO VI

Art. 320

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En vigor desde 9 sept 2010
Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren. Se añade por el .3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765

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Pro

eli/es/l/2007/10/30/30#art-320