Art. 32
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen General

Art. 32

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En vigor desde 30 abr 2008
Son causas de nulidad de derecho administrativo las siguientes: a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49. c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-32