Art. 251
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 251

259 / 384
En vigor desde 30 abr 2008
1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. 2. El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional, como en el territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/30#art-251