Art. Disposición adicional primera
Título TITULO VICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 ago 2006
Cuando las semillas y plantas de vivero se destinen a países terceros, a petición de los proveedores, podrán seguirse sistemas de certificación derivados de la adhesión de España a convenios o tratados internacionales.
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eli/es/l/2006/07/26/30#disposicion-adicional-primera