Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO IV
Art. 68
68 / 79En vigor desde 26 ago 2006
En el ejercicio de la potestad sancionadora, el órgano competente para resolver y, en su caso, el inspector podrá adoptar, entre otras, alguna o algunas de las medidas siguientes:
a) El cierre temporal, parcial o total, la suspensión o la paralización de las instalaciones.
b) La suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.
c) La inmovilización del material vegetal.
d) La incautación de documentos que sean imprescindibles y debidamente relacionados.
En los casos de los párrafos c) y d), estas medidas podrán ser adoptadas por el inspector. La autoridad competente deberá proceder a confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales adoptadas por el inspector, en el plazo máximo de 15 días desde su adopción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/26/30#art-68