Art. 65
Título TITULO VICapítulo CAPITULO III

Art. 65

65 / 79
En vigor desde 26 ago 2006
Las infracciones muy graves llevarán aparejada: a) La obligación de reintegrar las ayudas o subvenciones percibidas. b) La suspensión temporal hasta un máximo de 10 años de la condición de proveedor en la clase de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/07/26/30#art-65