Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO III
Art. 64
64 / 79En vigor desde 26 ago 2006
1. Además del pago de las multas, se podrá proceder al decomiso del material vegetal siempre que éste:
a) No pueda ponerse en el comercio como material de reproducción o multiplicación.
b) Sea susceptible de causar un perjuicio a la salud humana, a la sanidad animal o al medio ambiente; en tal caso, el material vegetal será destruido.
2. Todos los gastos originados por el decomiso de un material vegetal serán de cuenta del infractor.
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Proeli/es/l/2006/07/26/30#art-64