Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 45
45 / 79En vigor desde 26 ago 2006
1. Lo dispuesto en este Título se aplicará a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación que requieren de disposiciones específicas para asegurar su conservación y utilización sostenible.
2. Las variedades de conservación tendrán siempre la consideración de recurso fitogenético.
3. En relación con la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo II del presente Título, se excluye del ámbito de aplicación la lista de los cultivos comprendidos en el sistema multilateral que establece el Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura para aquellos Estados adheridos al mismo.
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Proeli/es/l/2006/07/26/30#art-45