Art. 41
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. 41

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En vigor desde 26 ago 2006
Los proveedores de semillas y plantas de vivero están obligados a prestar toda la colaboración a los órganos oficiales competentes, para permitirles realizar los controles oficiales establecidos en esta ley y en su reglamentación específica.
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eli/es/l/2006/07/26/30#art-41