Art. 37
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. 37

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En vigor desde 26 ago 2006
Se perderá la condición de proveedor, en la clase de que se trate, en los siguientes casos: a) De forma temporal, cuando haya sido sancionado por una infracción administrativa muy grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65. b) Cuando se compruebe que el proveedor ya no cumple las condiciones que dieron lugar a la concesión de la autorización para ejercer como proveedor. c) Cuando haya cesado en la actividad más de dos años consecutivos.
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eli/es/l/2006/07/26/30#art-37