Art. 35
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. 35

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En vigor desde 26 ago 2006
1. Se entiende por proveedor toda persona, física o jurídica, que ejerza profesionalmente en relación con las semillas y plantas de vivero algunas de las actividades siguientes: producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado. 2. Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en: a) Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores. b) Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado.
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eli/es/l/2006/07/26/30#art-35