Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. 30
30 / 79En vigor desde 26 ago 2006
Las semillas y plantas de vivero que pertenezcan a una variedad incluida en el Registro de variedades comerciales o en los catálogos comunes de variedades de la Unión Europea, o, en su defecto, que gocen de protección nacional o comunitaria como obtenciones vegetales, solamente se podrán comercializar con la denominación que figure inscrita.
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Proeli/es/l/2006/07/26/30#art-30