Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 23
23 / 79En vigor desde 26 ago 2006
1. La cancelación de la inscripción de una variedad se efectuará cuando desaparezcan las causas que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación y, en especial, por las siguientes causas:
a) Falta de comercialización de la variedad.
b) Que la variedad se haya dejado de conservar.
c) Que la variedad haya dejado de ser distinta, estable o suficientemente homogénea.
d) Que se haya comprobado que la variedad ha sido afectada gravemente por enfermedades o plagas de nueva aparición o que pueda favorecer su difusión.
e) Que se haya comprobado que la variedad no ha tenido el comportamiento previsto en relación con el valor agronómico.
f) Que se haya comprobado que existe riesgo para la salud humana o sanidad animal o para el medio ambiente.
g) Que no se respeten posteriormente las normas legales o reglamentarias, nacionales o comunitarias.
h) Cuando se demuestre que se han dado informaciones falsas o fraudulentas en relación con los datos en virtud de los cuales se concedió la inscripción.
2. La cancelación de la inscripción, siempre que no sea por expiración de plazos, requerirá un expediente incoado al efecto, en el que se dará audiencia a los interesados. Hasta tanto no se resuelva dicho expediente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suspender la producción y comercialización de semillas o de plantas de vivero de la variedad de que se trate.
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Proeli/es/l/2006/07/26/30#art-23