Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima segunda
133 / 195En vigor desde 1 ene 2006
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2006:
a) El IPREM diario, 15,97 euros.
b) El IPREM mensual, 479,10 euros.
c) El IPREM anual, 5.749,20 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decretoley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 6.707,40 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 5.749,20 euros.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-vigesima-segunda