Art. Disposición adicional trigésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima primera

142 / 195
En vigor desde 1 ene 2006
Se autoriza al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas, a incorporar al remanente de tesorería propio del Organismo los importes no utilizados a final del ejercicio 2005, hasta un límite máximo de 660.000,00 euros, de los fondos destinados a ejecución de los Planes de Formación Continua asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las partidas de apoyo a la gestión y de información, divulgación y fomento de la participación de los Planes de Formación Continua.
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