Art. Disposición adicional septuagésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional septuagésima sexta

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En vigor desde 1 ene 2006
El Gobierno, en el primer semestre de 2006 arbitrará las medidas necesarias para hacer frente a esta situación mediante ayudas destinadas al alquiler y otros gastos derivados de la vivienda en convenio o acuerdo con las Comunidades Autónomas. Todo ello una vez que disponga de las conclusiones del estudio que el Congreso acordó que realizara con las Comunidades Autónomas respecto de la situación de pobreza que puede generar la situación de personas mayores de setenta años que viven solas, sin recursos patrimoniales y perceptoras de ingresos inferiores a cuatrocientos euros mensuales.
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