Art. Disposición adicional septuagésima séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional septuagésima séptima

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En vigor desde 1 ene 2006
El Gobierno, en el seno de la Comisión interministerial de Ciencia y Tecnología, con la participación plural de especialistas en la materia, elaborará un informe sobre los programas de I+D+i del Gobierno, en el que se especificarán los gastos de investigación de carácter civil y aquellos que tengan carácter militar, y, en su caso, realizará una evaluación de la asignación de los mismos. Dicho informe será remitido al Parlamento LTI el primer semestre de 2006.
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