Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
116 / 195En vigor desde 1 ene 2006
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2005 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero del año 2006 un incremento del 2 por ciento, una vez adaptados sus importes a la desviación real del IPC en el periodo noviembre 2004 a noviembre 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-quinta