Art. Disposición adicional cuadragésima séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima séptima

158 / 195
En vigor desde 1 ene 2006
Con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida, se añade un apartado 2 a la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, pasando su actual contenido a constituir el apartado 1, con el texto siguiente: «2. Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación, se podrán realizar aportaciones patrimoniales a la misma, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación mencionado en el apartado anterior, con la periodicidad y en la cuantía que se determinen reglamentariamente.» El resto de la disposición permanece con el mismo contenido.
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