Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima séptima
158 / 195En vigor desde 1 ene 2006
Con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida, se añade un apartado 2 a la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, pasando su actual contenido a constituir el apartado 1, con el texto siguiente:
«2. Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación, se podrán realizar aportaciones patrimoniales a la misma, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación mencionado en el apartado anterior, con la periodicidad y en la cuantía que se determinen reglamentariamente.»
El resto de la disposición permanece con el mismo contenido.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-cuadragesima-septima