Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima novena
160 / 195En vigor desde 1 ago 2007
(Derogada)
Se deroga, sin perjucio de su vigencia transitoria hasta el 31 de diciembre de 2007, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley de 18/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13025 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-cuadragesima-novena