Art. 81
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del Estado§ Subsección 1.ª Participación de los municipios en el Fondo Complementario de Financiación

Art. 81

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En vigor desde 1 ene 2006
Uno. Determinado el incremento de los ingresos tributarios del Estado, con arreglo a las reglas contenidas en el artículo 121 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de los municipios en el Fondo Complementario de Financiación para el año 2006. Dos. La participación definitiva en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año 2006 se calculará en los términos establecidos en el artículo 119 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incrementándose, en su caso, la base de cálculo correspondiente al año 2004, para cada municipio, en una cuantía equivalente a la compensación definitiva por mermas de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre los montantes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior y de la participación definitiva calculada en los términos del apartado anterior.
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eli/es/l/2005/12/29/30#art-81