Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

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En vigor desde 1 ene 2006
Desde el 1 de enero de 2006, la tasa por servicios generales, regulada en el artículo 29 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se fija para todas las Autoridades Portuarias en el 20 por ciento.
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eli/es/l/2005/12/29/30#art-74