Art. 70
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

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En vigor desde 1 ene 2006
No obstante lo dispuesto en el artículo 66, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida se elevan, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2005, de la tasa de seguridad regulada en el artículo 21 de la Ley 53/2002 de 31 de diciembre, manteniéndose la bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la tasa cuando se trate de pasajeros interinsulares.
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eli/es/l/2005/12/29/30#art-70