Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
68 / 195En vigor desde 1 ene 2006
No obstante lo dispuesto en el artículo 66, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2005, de la tasa de aterrizaje, regulada en el artículo 11 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#art-68