Art. 63
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 2006
Con efectos desde 1 de enero del año 2006 se añade un número 16.º al artículo 91.uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción: «16.º El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.»
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eli/es/l/2005/12/29/30#art-63