Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto Sobre Sociedades
Art. 60
60 / 195En vigor desde 1 ene 2006
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2006, los coeficientes previstos en el artículo 15.10.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:
Coeficientes Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,0828 En el ejercicio 1984 1,8912 En el ejercicio 1985 1,7466 En el ejercicio 1986 1,6442 En el ejercicio 1987 1,5664 En el ejercicio 1988 1,4965 En el ejercicio 1989 1,4312 En el ejercicio 1990 1,3751 En el ejercicio 1991 1,3282 En el ejercicio 1992 1,2987 En el ejercicio 1993 1,2818 En el ejercicio 1994 1,2586 En el ejercicio 1995 1,2083 En el ejercicio 1996 1,1508 En el ejercicio 1997 1,1250 En el ejercicio 1998 1,1105 En el ejercicio 1999 1,1027 En el ejercicio 2000 1,0972 En el ejercicio 2001 1,0747 En el ejercicio 2002 1,0616 En el ejercicio 2003 1,0437 En el ejercicio 2004 1,0337 En el ejercicio 2005 1,0200 En el ejercicio 2006 1,0000
Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.
Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.
La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 10 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 10 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado Uno.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#art-60