Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
55 / 195En vigor desde 1 ene 2006
La dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementará en el año 2006 en 850 millones de euros, que se destinarán a los fines previstos en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo por un importe de hasta 1.000 millones de euros a lo largo del año 2006, sin que, en ningún caso, las dotaciones que se utilicen para financiar las operaciones realizadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo puedan rebasar el importe total indicado en el párrafo anterior y sin perjuicio de la utilización de cuantías provenientes de años anteriores. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales acordados en el seno del Club de París, de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios.
De la cifra de aprobaciones por Consejo de Ministros de operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo especificada en el párrafo anterior, un máximo de 330 millones de euros estará destinado a financiar aportaciones de capital y contribuciones financieras a Programas de Desarrollo y Organismos y Fondos Fiduciarios Internacionales en el marco de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con los que España tenga o subscriba el oportuno convenio o acuerdo de financiación. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá la iniciativa en este ámbito, y preparará las oportunas propuestas de financiación, para su presentación ante la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#art-55