Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 2006
Uno. Se autoriza a los Organismos públicos que figuran en el Anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2006 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Asimismo, se autoriza a las entidades públicas empresariales que figuran en ese mismo Anexo III a concertar operaciones de crédito durante el año 2006 por los importes que, para cada una, figuran en dicho Anexo. La autorización se refiere, en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.4 de la Ley General Presupuestaria, a las operaciones de crédito que no se concierten y cancelen dentro del año. Dos. Los Organismos Públicos de Investigación y el Instituto Astrofísico de Canarias podrán concertar operaciones de crédito en forma de anticipos reembolsables, en el ámbito de las convocatorias de ayudas de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en las condiciones que se especifiquen en las mismas. Esta autorización será aplicable únicamente a los anticipos que se concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, o a las ayudas diseñadas específicamente en la modalidad de anticipo reintegrable previo y subvención posterior para la amortización del anticipo reintegrable.
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eli/es/l/2005/12/29/30#art-47