Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 195En vigor desde 1 ene 2006
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo II de esta Ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio 2006 los remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-5693 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/12/29/30#art-12