Art. 108
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

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En vigor desde 1 ene 2006
Uno. En la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», se incluye una Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria, por importe total de 500 millones de euros, distribuido entre las Comunidades Autónomas de conformidad con el criterio de reparto adoptado en la Sesión Plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el día 13 de septiembre de 2005. Dos. El importe de estos créditos se hará efectivo, por dozavas partes mensuales, a las Comunidades Autónomas que lo soliciten a través de la correspondiente Comisión Mixta.
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eli/es/l/2005/12/29/30#art-108