Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2006
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2006 se integran: a) El presupuesto del Estado. b) Los presupuestos de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. c) El presupuesto de la Seguridad Social. d) Los presupuestos de los Organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos: Consejo de Seguridad Nuclear. Consejo Económico y Social. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Instituto Cervantes. Agencia de Protección de Datos. Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). Centro Nacional de Inteligencia. Museo Nacional del Prado. e) El presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española y de las restantes Sociedades mercantiles estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. f) Los presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales. g) Los presupuestos de las Fundaciones del sector público estatal. h) Los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos. i) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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