Art. Artículo segundo
2 / 4En vigor desde 15 oct 2003
Se añade un segundo párrafo en el apartado 1.b) del artículo 24 de la Ley 50/1997, del Gobierno, con la siguiente redacción:
"En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo."
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Proeli/es/l/2003/10/13/30#articulo-segundo