Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 31 ene 2003
En tanto en cuanto no se apruebe un estatuto específico de los cuerpos de bomberos dependientes de las entidades locales aragonesas, éstas podrán crear, mediante reglamento propio, una escala de Grupo B dentro del respectivo cuerpo.
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