Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
70 / 75En vigor desde 31 ene 2003
La composición, organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón serán los vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, en tanto en cuanto ésta no se desarrolle reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#disposicion-transitoria-segunda