Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 ene 2003
La composición, organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón serán los vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, en tanto en cuanto ésta no se desarrolle reglamentariamente.
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