Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
Derogado51 / 75En vigor desde 31 ene 2003
Tendrán la consideración de agrupaciones de voluntarios de emergencias las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica, bajo la forma de asociación, fundación o cualquier otra admitida en Derecho, cuyo fin sea cooperar con las administraciones públicas en las funciones de protección civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-51