Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Rehabilitación y recuperación

Art. 35

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En vigor desde 31 ene 2003
1. Las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad. 2. El director del plan de protección civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia. 3. Las administraciones públicas colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad. Especialmente, el Gobierno de Aragón y los consejos comarcales prestarán asistencia a los municipios para elaborar y ejecutar los planes de recuperación que establece el artículo 36 de la presente ley. 4. Las empresas, públicas o privadas, de servicios públicos o de servicios de interés general deberán restablecer por sus medios los servicios que prestan y que hayan sido afectados por una catástrofe o calamidad.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-35