Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planificación de protección civil

Art. 31

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En vigor desde 31 ene 2003
1. El Registro de Planes de Protección Civil tiene como finalidad la inscripción de los planes de protección civil aprobados por el Gobierno de Aragón y los homologados por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como de sus adaptaciones y revisiones. 2. Este Registro tiene carácter público y se adscribe a la Dirección General o centro directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de protección civil. 3. La estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-31