Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planificación de protección civil

Art. 28

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En vigor desde 31 ene 2003
1. Los planes territoriales comarcales o municipales de protección civil serán elaborados, respectivamente, por las comarcas y los municipios, y sometidos a información pública. 2. Los planes comarcales se someterán, asimismo, a un trámite de audiencia a los municipios afectados. 3. Los planes territoriales y especiales de ámbito autonómico serán formulados por el Departamento competente en materia de protección civil. Formulado el plan, será sometido a información pública y a informe de las comarcas y los municipios afectados y de la Delegación del Gobierno en Aragón.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-28