Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planificación de protección civil
Art. 27
27 / 75En vigor desde 31 ene 2003
1. Los planes de protección civil aprobados por una Administración pueden incluir recursos y servicios de otras administraciones si los propios resultan insuficientes, según los procedimientos y condiciones de asignación que establezca la Administración titular de los servicios o recursos.
2. El Departamento competente en materia de protección civil debe elaborar un catálogo con todos los recursos y servicios disponibles en Aragón para la protección civil. Este catálogo se mantendrá permanentemente actualizado. A tales efectos, el Departamento puede requerir información a los demás departamentos del Gobierno de Aragón y sus organismos públicos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas y privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.
3. El titular del centro directivo competente en materia de protección civil solicitará a la Delegación del
Gobierno en Aragón información sobre los recursos y servicios del Estado disponibles y sus especificaciones.
4. Las administraciones locales y los distintos departamentos que disponen de recursos y servicios susceptibles de ser asignados deberán establecer las especificaciones generales de las posibles asignaciones y comunicarlas al Departamento competente en materia de protección civil.
5. La asignación de recursos y servicios ajenos a un plan municipal o comarcal supone su adscripción funcional por un periodo determinado, en las condiciones que se convengan, que deberán ser expresamente indicadas en el plan.
6. Los recursos y servicios locales incorporados a un plan municipal de protección civil quedarán asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integre.
7. Los recursos y servicios de los planes de autoprotección quedarán asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integren, sin comprometer la seguridad de las entidades objeto del plan de autoprotección.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-27