Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planificación de protección civil
Art. 20
20 / 75En vigor desde 31 ene 2003
1. Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.
2. Todos los planes deben estar coordinados e integrados para posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a las situaciones de emergencia colectiva.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-20