Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo

Art. 17

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En vigor desde 31 ene 2003
1. El Gobierno aprobará el catálogo de riesgos en Aragón, previa audiencia de las comarcas y municipios afectados, información pública e informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón. 2. En el catálogo se incluirán todas aquellas situaciones o actividades, naturales o de origen antrópico, susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Aragón. 3. El catálogo determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés autonómico por sí mismas y aquellas otras que requieran la adopción de un plan de autoprotección, en los términos del artículo 9.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-17