Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 75En vigor desde 31 ene 2003
Las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las administraciones públicas en Aragón, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo; la planificación de protección civil; la intervención, una vez activos los planes de protección civil; la rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad, y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios públicos y privados de protección civil y de autoprotección.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-15