Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 31 jul 1998
1. Atendiendo al carácter estratégico del turismo en la economía de las Illes Balears y su repercusión en el empleo, se prestará especial atención a su fomento y desarrollo. A tales efectos, los incentivos a la inversión en el sector se orientarán preferentemente a su reestructuración y modernización, así como a la promoción de medidas que combatan la estacionalidad. 2. Se prestará especial atención a la formación técnico-profesional en el sector, impulsando la enseñanza de idiomas.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-9