Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 31 jul 1998
Se autoriza al Gobierno de la Nación, tras consultar al Gobierno balear, para que modifique la cuantía de las subvenciones establecidas en el apartado anterior o, en su defecto, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación. Esta modificación o cambio en ningún caso supondrá una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio. En ningún caso se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas ordinarias supongan los precios de los billetes de clase preferente o superior.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-5